Las Pensiones y Nuestra Constitución.
Dic 7th, 2012 | By Redaccion
Nuestra Constitución, en su Capítulo Tercero, Articulo 50, dice: Los poderes públicos garantizaran, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura
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