¿Leyenda Urbana del INEM?

Nov 9th, 2015 | By | Category: Noticias +45

Cola del ParoHablando en la cola del paro, decía uno a otro que si le ofrecían un trabajo, no puede rechazarlo y, si lo hace, puede perder el paro. Los que lo estábamos oyendo, nos pusimos a reír.

Y es que en meses que llevamos “haciendo cola” no nos han ofrecido una “perla” de esas. Pero más concretamente, los que pasamos la frontera de los 45, lo más que nos “ayudan” es con una lista de webs en las que figura la vuestra, empleosenior.

Después de comprobar que hoy tampoco había nada para los mayores de 45, hemos entrado en esta web http://www.citapreviainem.es/rechazar-colocacion-adecuada-paro/

Esta web indica claramente que Citapreviainem no es una web oficial ni depende de ninguna administración pública. Se trata de un foro gestionado por colaboradores independientes

Copio cosas: Una de las obligaciones que asumen todos los desempleados cuando firman el compromiso de actividad al inscribirse en el paro, es la de aceptar aquella colocación adecuada que pudiera proponer el Servicio Público de Empleo.

Parece lógico, pero ¿Qué es una colocación adecuada? Esta es la respuesta:

La “colocación adecuada” está definida en la normativa como la profesión demandada por el trabajador, aquella que se corresponde con su profesión habitual o cualquier otra que se ajuste a sus aptitudes físicas y formativas.

Lo primero, para los mayores de 45 años, no parece que haya una de “esas” da igual si eres arquitecto o maestro albañil. Pero como dice que “cualquier otra etc”resulta “curioso” que tampoco haya ofertas.

Como el tiempo en el paro se alarga, han previsto “soluciones”

Transcurrido un año de percepción ininterrumpida de las prestaciones, además de las profesiones anteriores, también podrán ser consideradas adecuadas otras colocaciones que, a juicio del Servicio Público de Empleo, puedan ser ejercidas por el trabajador.

Pregunta: ¿Quién decide en eso tan abstracto que llaman Servicio Público de Empleo? ¿Un Jefe, un experto, un funcionario? Este dato es importante, ya que si se rechaza esa “colocación” (poco afortunado el nombre en lugar de empleo o trabajo) las consecuencias son graves. Las indican:

Rechazar una oferta de empleo adecuada, ya sea ofrecida por el Servicio Público de Empleo o por las Agencias de Colocación sin fines lucrativos, salvo causa justificada, es motivo para que el Servicio Público de Empleo Estatal inicie un procedimiento sancionador por infracción que puede concluir con la pérdida de tres meses de prestación la primera vez que se incumple, de seis meses la segunda vez, y la extinción de todo el derecho si hay una tercer incumplimiento.

Por si hay dudas, y al no ser una web “oficial” se indica el marco legal El concepto de “colocación adecuada” se regula en artículo 231.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por R.D. Legislativo 1/1994 de 20 de junio

Según esto, los mayores de 45 años o no reciben “colocaciones” o no son “adecuadas” o ¿Qué pasa para que sigan en paro?

Pero vuelvo a preguntar: ¿Quién decide en eso tan abstracto que llaman Servicio Público de Empleo? Porque hay casos que hacen dudar:

En esa misma web, consulta una persona cuyo último trabajo ha sido de auxiliar de enfermería, si tiene que aceptar una “colocación” como tele operadora.

Otro: A una licenciada en investigación y técnicas de mercado cuya experiencia profesional es muy técnica, análisis de resultados, realización de informes, etc., la  ofrecen un puesto de encuestadora. De acuerdo que es del tema de estudios de mercado, pero es del concepto “otras colocaciones” que parece no muy adecuada.

Y uno más  Dice una persona que le llamaron para realizar un cursillo de motores pero dispone de un título de grado superior de automoción por lo que el cursillo está por debajo de sus conocimientos académicos y no cree que acudir 3 meses al cursillo le ayude en nada.

Por eso digo lo de Leyenda Urbana. Dejando a un lado estas anécdotas, me gustaría saber que se hace para ofrecer “colocaciones” a los mayores de 45 años. Además de darles un papel con varias webs y poner cara de pena (no siempre) y atender al siguiente.

Y una última pregunta: si uno va a una entrevista para una “colocación” ofrecida por uno de los servicios públicos de empleo y la parte contratante le RECHAZA por tener más de 45 años ¿se sanciona a esa entidad? Y si lo hace dos veces, o tres, o más ¿no pasa nada?

Parece un “EMBUDO” bastante injusto. Sobre todo porque la DISCRIMINACIÓN es algo que no admite ni la Constitución ni algo tan simple como el sentido de la dignidad de las personas. Pero NO PASA NADA.

Un parado mayor de 45 años parado  DE LARGA DURACION.

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